miércoles, 28 de octubre de 2009

ANALISIS DE UNA QUIEBRA


Lamentablemente por la crisis económica y por mala administración, hoy existen muchas empresas se encuentra morosas en diversas obligaciones, facturas, cheques, imposiciones previsionales, remuneraciones de trabajadores, que podrían llevarlas a una declaración de quiebra, ya sea solicitada por la propia empresa o por un tercero, afectado por estos incumplimientos.

Las empresas comerciales, están obligadas a solicitar su propia quiebra dentro del los 15 días siguientes, a la cesación en el pago de una obligación mercantil (ej. Pagare, cheque, factura).

Está claro que en el práctica y más allá de lo dispuesto por la legislación, las empresas siguen funcionando, a veces en condiciones bastante irregulares, aumentando de esa forma su deuda e insolvencia.

Para evitar que las empresas, se desmoronen poco a poco, y que se realicen transferencias de bienes a otras empresas, o que estos sean embargados y retirados de la empresa es que en la actualidad existen las declaraciones de quiebra, mediante la cual el Tribunal correspondiente, procederá a designar un Síndico de Quiebras, para que administre la empresa a futuro, quien deberá aceptar el cargo, jurando desempeñarlo fielmente y procederá a realizar la incautación de los bienes de la empresa en quiebra, en sus distintas suscursales.

En el momento de la incautación, el Síndico procederá a despedir a la totalidad de los trabajadores con contrato vigente, entregándoseles la respectiva carta de despido. Cabe hacer presente, que según el Instructivo N3 de fecha 28 de Abril de 2008, dictado por la Superintencia de Quiebras, el síndico debe aplicar la causal de despido de “Necesidades de la empresa”, salvo que específicamente cuente con antecedentes que le permitan invocar otra causal de despido.La carta de despido sirve para realizar numerosas diligencias, buscar trabajo, exigir el pago del seguro de cesantía en la AFC, por lo que es trascendental que el trabajador la retire y entregue una fotocopia a su abogado, a fin de iniciar la demanda laboral.
  La recepción de la carta de despido, en ningún caso, implica la aceptación de la causal de despido o de los montos que en ella se indican como indemnizaciones adeudadas, sino que sólo tiene el mérito para el Síndico de Quiebras, de demostrar que notificó al trabajador de su despido. 
 Dentro de los efectos que tiene la declaración de quiebra de la empresa podemos señalar que:

1) Se paralizan todas y cada una de las demandas ejecutivas interpuestas en contra de la fallida.

2) El Síndico, acompañado de un Ministro de Fe, Secretaria del Tribunal y de un funcionario de la Superintendencia Nacional de Quiebras, al momento de la incautación de bienes, procederá a realizar un inventario detallado de todos los bienes de la fallida.

3) Se procederá a la destrucción de todos los cheques sin girar, de las cuentas corrientes de la fallida.

4)El Síndico, procederá a estudiar la situación económica de la fallida, a fin de evaluar la posibilidad de una continuidad de giro. (En este caso, el Síndico hará un nuevo contrato de trabajo a aquellos trabajadores que estime necesarios para continuar con el funcionamiento de la empresa y para todos los efectos legales, se entenderá como un nuevo empleador, distinto del anterior, que doy originen a la carta de despido y de las prestaciones adeudas hasta el momento del despido).

5)Todos los acreedores de la fallida, (incluyendo a los trabajadores despedidos en el momento de la incautación, deberán verificar sus créditos, compareciendo a través de abogado, con los documentos justificativos de sus créditos en el Juzgado Civil que declaró la quiebra, a fin de que estos sean sometidos a un mecanismo de revisión, que acredite su veracidad, luego serán pagados según existan fondos disponibles y en el orden dispuesto en la Ley 18.175 sobre Quiebras.


PROTECCION PRIVILEGIADA DE LOS TRABAJADORES

         Afortunadamente los trabajadores, se encuentran protegidos por la legislación actual de quiebras, que establece que las remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo, e imposiciones y préstamos de Cajas de Compensación, se paguen sin tope alguno, en forma preferente a los trabajadores, con los primeros fondos disponibles.

         Igualmente, respecto de las indemnizaciones por años de servicio, existe un privilegio para su pago preferente, hasta la cantidad de 10 años de servicio, hasta un máximo de tres ingresos mínimos por cada año de servicio, monto que actualmente asciende a $675.000.- ($225.000 * 3). 
              En algunas oportunidades, los trabajadores, antes de la quiebra, han realizado despido indirecto u auto despido, fundado en un "Incumplimiento Grave de las obligaciones del Contrato de Trabajo, por parte del empleador" ,  art. 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del Código del Trabajo, como por ejemplo, atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, impago de imposiciones previsionales, y cualquiera otro incumplimiento grave.
                Atendido lo anterior, es el trabajador quien tiene que demandar al empleador y probar en el respectivo juicio, que los incumplimientos por parte del empleador son "Graves", y en ese caso, obtendrá un aumento de un 50% en las indemnizaciones por años de servicio, monto que se sumará a las indemnizaciones que corresponderían si el trabajador hubiera sido despedido por la causal de "Necesidades de la Empresa".
                    Así las cosas, por ejemplo, si un trabajador, tiene una remuneración de $700.000.-  y 2 años de servicio, tendrá derecho a una indemnización de $1.400.000.-, más el aumento de un 50%, es decir, un incremento de $700.000.- su indemnización total por los años de servicio, será de $2.100.000.-. Sin embargo, sobre este monto, igualmente se aplicará el tope de pago privilegiado establecido en las quiebras, por lo que la indemnización por años de servicio, se desglozará de la siguiente forma:
$1.350.000.- Preferencia del art. 2472 N°8 del Código Civil, el que será privilegiado en cuanto a su pago, es decir, que se pagará antes que a los demás acreedores.
$750.000.- Acreencia valista, sin preferencia para su pago, y es más está en el último tramo de los pagos, es decir, después de los impuestos adeudados al Fisco de Chile, deudas de los acreedores prendarios e hipotecarios.
         Cabe hacer presente, que normalmente en las quiebras, los créditos valistas, casi nunca se pagan, por lo que el trabajador, previo a realizar un despido indirecto, tiene que sopesar con prudencia, que le conviene más, decir, si le conviene más ser despedido por el Síndico de Quiebras, por la causal de "Necesidades de la Empresa", la cual es bien percibida para buscar futuros trabajos, facilita, en el cobro de seguros, etc   o, lisa y llanamente, si el hecho de realizar auto despido, por "Incumplimiento Grave de las Obligaciones del contrato de trabajo, por parte del empleador", la cual no es muy bien vista en el mundo laboral, cuando uno busca nuevamente trabajo, y que no permite cobrar más que el seguro de  cesantía de la AFC.

      Con todo lamentablemente, en toda quiebra, los pagos están superditados a los fondos existentes en la quiebra, pues si estos se acaban antes de realizar los pagos de las prestaciones adeudadas, sólo se pagará el porcentaje que estos dineros permitan.

A continuación respondemos algunas de las preguntas frecuentes en materia de quiebras:

1- ¿Qué es un sindico de quiebras???

El Síndico de Quiebras, es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en quiebra, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Síndico.

El Síndico de Quiebras, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por una quiebra?

El trabajador debe iniciar un juicio laboral, a fin de que el Juzgado del Trabajo, determine el monto total de las prestaciones adeudadas y de los aumentos si es que estos procedieren.

Paralelamente con la demanda laboral ya interpuesta, se debe realizar una presentación en el Tribunal en que se tramita la quiebra, la que se denomina “Verificación del Crédito”, y mediante la cual se pone en conocimiento del Tribunal, del Síndico, y de los demás acreedores, el monto que el trabajador se encuentra cobrando por concepto de remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio.

Esta verificación, permitirá que el Síndico, o cualquier otro acreedor, puedan verificar que el monto que se está cobrando sea el que realmente corresponde.


3- ¿En el caso de existir continuidad de giro, el hecho de seguir trabajando en la continuidad de giro o de rehusar hacerlo, afecta o impide el cobro de los años de servicio, la indemnización de aviso previo o cualquier otra prestación adeudada al momento y con ocasión del despido producido por la quiebra?

Respuesta:

No afecta, el trabajador despedido, independientemente de que decida continuar trabajando para la continuación del giro o decida no hacerlo, igualmente debe realizar la demanda laboral y la “Verificación del Crédito”, por las prestaciones adeudadas antes y con ocasión del despido, por lo que su decisión de permanencia en la continuidad de giro en nada le afecta.

En el evento de que no siga trabajando en la continuidad de giro, le pagarán a la par que sus compañeros, siempre y cuando las gestiones judiciales, sean correctamente realizadas por su abogado asesor.

4- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

5- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

6- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras ante un Notario, y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

7- ¿Cómo se realizan los pagos en una quiebra?

Existe un procedimiento solemne, a través del cual el Síndico de Quiebras, debe realizar un cálculo minucioso de las prestaciones adeudadas a los distintos acreedores, procediendo a actualizar las mismas, adicionándoles los reajustes e intereses. Luego debe presentar este cálculo al tribunal en que funciona la quiebra, el que sólo autorizará su aprobación y pago, luego de que hayan transcurrido 3 días, luego de anunciado el reparto, mediante una publicación en extracto en el Diario Oficial, sin que ningún acreedor reclamare por existir algún error en los cálculos.

Es importante hacer presente, que todo pago realizado por el Síndico de Quiebras, es auditado por la Superintendencia de Quiebras, organismo público, que supervisa el correcto actuar de los Síndicos, por lo que en ese sentido los trabajadores deben estar tranquilos.

8- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

         No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar e seguro de cesantía.

9- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

         Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por una parte al  tiempo que se demore el juicio  laboral, que es 6 meses aproximadamente y a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

         En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

10- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

         Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comienza a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.


DOCUMENTACION NECESARIA

         A fin de que nos vayamos preparando para el despido que les será comunicado por el Síndico de Quiebras, deben ir desde ya juntando la siguiente documentación, pues al momento de ser despedidos, todo se vuelve muy caótico, y mucho más difícil o casi imposible obtener copia de estos documentos, si no se han pedido antes:

A) Fotocopia de carnet de identidad.

B) Fotocopia de contrato de trabajo.

C) Fotocopia de tres últimas liquidaciones de remuneraciones.

D) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP.  (Histórico, que abarque todo el tiempo trabajado en la empresa).

E) Fotocopia de carta de despido. (La que será entregada por el Síndico, al minuto del despido).

F) Llenar ficha de cliente. (Que les será entregada en mi oficina, o en

alguna reunión que realizaremos en la obra en que Ud. Se desempeña)


Les recordamos que nuestras oficinas se encuentran ubicadas en calle Huérfanos N°1117, of. 1018, Comuna y ciudad de Santiago y que mis telefonos de contacto son 02-26880810  o el 9-9181785.